Cuando una mujer es víctima de violencia de género y denuncia a su pareja o expareja, puede solicitar una orden de protección para garantizar su seguridad. Este mecanismo, regulado en el Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, combina medidas penales y civiles para proteger tanto a la víctima como a sus hijos menores.
La denuncia puede presentarse con el apoyo de un abogado especializado en violencia de género, ya sea ante la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente en el juzgado. Una vez detenido el presunto agresor y puesto a disposición judicial, se celebrará una comparecencia en la que declararán tanto la víctima como el investigado. Durante esta comparecencia, el juez decidirá si procede imponer medidas como la prohibición de comunicación y aproximación del presunto agresor a la víctima.
Un requisito esencial para dictar esta orden de protección es la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima. Esta medida no solo es clave para su seguridad, sino también para garantizar la estabilidad y protección de los hijos menores en caso de que los haya.
Medidas civiles de protección para los hijos menores
Cuando existen hijos comunes, ya sea dentro de un matrimonio o en una relación no matrimonial, en casos de violencia de género, se deben adoptar medidas civiles de protección para salvaguardar su bienestar, siempre que no hayan sido dictadas previamente por un Juzgado Civil o de Familia. En caso de que existan medidas previas, continuarán vigentes salvo que el juez decida modificarlas o establecer otras nuevas debido a la situación de riesgo.
La comparecencia para adoptar estas medidas se celebra junto con la solicitud de la orden de protección ante el Juzgado competente, ya sea el de guardia en ese momento o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En este acto intervienen el juez, el Ministerio Fiscal, el abogado de la víctima y el abogado del investigado. Estas disposiciones están reguladas en el Artículo 544.7 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo objetivo es garantizar la máxima protección para los menores.
Las medidas civiles pueden ser solicitadas por el Ministerio Fiscal o directamente por la víctima, siendo el abogado quien actúe en interés de su cliente. Entre las medidas más habituales se incluyen:
- Atribución de la guardia y custodia: Se determina con quién vivirán los hijos menores.
- Ejercicio de la patria potestad: Abarca la obligación de velar por los hijos, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes.
- Uso y disfrute de la vivienda familiar: El juez puede asignar el uso a la víctima y a los hijos, ordenando la salida del investigado y prohibiéndole regresar.
- Régimen de visitas: Se decide si mantener, suspender o regular las visitas del progenitor no custodio.
- Prestación de alimentos: Se establece la cantidad mensual que debe abonar el progenitor no custodio.
- Otras disposiciones: En casos graves, se puede dictar una orden de protección específica para los menores.
El objetivo principal es garantizar la seguridad y estabilidad de los menores, protegiéndolos mientras se resuelve el conflicto familiar.
Suspensión del régimen de visitas
El Artículo 544.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, si los menores han presenciado, sufrido o convivido con actos de violencia de género, el juez podrá suspender el régimen de visitas, estancia o comunicación del progenitor investigado. Esta medida busca garantizar la seguridad y el bienestar de los hijos menores. Sin embargo, si la víctima lo solicita, el juez podría decidir mantener las visitas, siempre que lo considere en el interés superior del menor.
Cuando los menores son testigos o víctimas de lesiones, maltrato, amenazas o violencia psicológica o física, el juez puede decidir suspender las visitas a petición del Ministerio Fiscal o de la propia víctima. En este caso, la solicitud debe realizarse a través del abogado especializado en violencia de género, quien presentará la petición en la audiencia de la orden de protección.
Si la víctima opta por no suspender las visitas, el juez puede permitir que los menores sigan teniendo contacto con el progenitor investigado, siempre bajo condiciones reguladas y tras evaluar cuidadosamente la situación familiar.
El abogado de la víctima juega un papel clave en este proceso, asegurándose de que las medidas adoptadas protejan tanto a la víctima como a los menores. Todas estas decisiones se recogen en un Auto Judicial, que regula las medidas civiles y penales acordadas.
Vigencia de las medidas civiles
El Auto Judicial que recoge las medidas civiles adoptadas en casos de violencia de género tiene una vigencia inicial de treinta días. Durante este plazo, si la víctima solicita mediante su abogado y representada por un procurador la apertura de un Procedimiento de Familia ante el Juzgado competente, las medidas seguirán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.
Tras este periodo, el juez deberá decidir si ratifica, modifica o deja sin efecto estas medidas. Este proceso es crucial para garantizar la protección de la víctima y de los menores, ajustándose a las necesidades específicas del caso.
En la práctica, debido a la sobrecarga de los juzgados, el plazo de treinta días puede extenderse más allá del término inicial, especialmente en casos de divorcio, separación o establecimiento de medidas paternofiliales. Durante este tiempo, las medidas civiles adoptadas se mantienen vigentes hasta que el juez dicte una Resolución Judicial definitiva.
Estas medidas son fundamentales para asegurar el bienestar y la protección de los menores durante todo el procedimiento judicial. Garantizan que, pese a las posibles demoras, los derechos e intereses de los niños estén salvaguardados mientras se resuelve la situación familiar.