La autocaravana, en ciertos supuestos, puede ser reconocida legalmente como domicilio, lo que la hace inviolable salvo orden judicial. Así lo establece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1186/2024, dictada el 8 de enero de 2025, que analiza las condiciones en las que una autocaravana puede considerarse un lugar de morada y bajo qué circunstancias es válido el registro de la misma sin autorización judicial.
Los hechos que llevaron a la sentencia
En esta resolución, el Tribunal Supremo aborda un caso donde un hombre utilizaba su autocaravana como dormitorio y almacenaba en ella 38 kilogramos de cocaína de gran pureza con la intención de venderla. La policía llevó a cabo un registro del vehículo sin una orden judicial, lo que dio lugar a la controversia jurídica.
La defensa del acusado alegó que la autocaravana era su domicilio y, como tal, el registro requería una orden judicial, solicitando la nulidad de la prueba obtenida. Por otro lado, el Ministerio Fiscal sostuvo que el acusado había otorgado su consentimiento al registro, lo que eliminaba la necesidad de dicha autorización judicial.
Lo que determinó el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó las alegaciones de la defensa y confirmó la validez del registro. Según la sentencia, la autocaravana sí cumplía los requisitos para ser considerada domicilio, ya que:
- Era utilizada como residencia: El acusado la usaba como lugar de habitación de manera habitual.
- Contaba con elementos básicos: La autocaravana incluía dormitorio, aseo y cocina, condiciones necesarias para que pueda considerarse una morada.
Sin embargo, el punto clave fue el consentimiento del morador. El Tribunal concluyó que, aunque el registro no contó con una orden judicial, el acusado otorgó su consentimiento de forma tácita, ya que no mostró oposición y colaboró con los agentes.
El consentimiento es pieza clave en el registro
El Tribunal Supremo detalló los requisitos para considerar válido el consentimiento al registro en situaciones como esta:
- El consentimiento debe ser otorgado por una persona mayor de edad y con plena capacidad jurídica.
- Puede darse de forma expresa (verbal o escrita) o tácita (por ejemplo, mediante la falta de oposición).
- Debe ser consciente, libre y voluntario, y solo válido para el acceso concreto solicitado en ese momento.
- Basta con que uno de los moradores otorgue el consentimiento, incluso si hay otros habitantes en el lugar.
Diferencias entre vehículo y domicilio
El Tribunal también aclaró que no todos los vehículos se consideran domicilio. Un automóvil utilizado únicamente como medio de transporte no entra dentro del concepto de morada. Sin embargo, en casos como el de las autocaravanas o roulottes, si son utilizadas como residencia, temporal o accidentalmente, sí pueden ser consideradas domicilio y están protegidas bajo las mismas garantías legales.
Esta doctrina jurisprudencial ya había sido establecida en sentencias anteriores, como la STS 856/2007, que subrayaba que solo los espacios habitables de los vehículos pueden calificarse como domicilio, siempre que se desarrollen en ellos actividades elementales de la vida privada, como descansar o cocinar.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que una autocaravana puede considerarse domicilio bajo ciertas condiciones, pero también establece que el consentimiento del morador, incluso tácito, puede hacer que un registro sea válido sin necesidad de orden judicial. Este fallo tiene importantes implicaciones legales para definir los límites de inviolabilidad de los domicilios no convencionales y garantizar el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y las necesidades de la investigación penal.