La exploración del menor en el proceso penal: Prueba preconstituida

La exploración del menor en el proceso penal requiere una serie de garantías legales que aseguren su validez como prueba en el juicio. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 690/2021 detalla las condiciones bajo las cuales los menores de 14 años deben declarar, estableciendo que su exploración debe realizarse como prueba preconstituida. Este mecanismo no solo protege el derecho de defensa del acusado, sino que también evita la revictimización de los menores implicados en el proceso.

¿Qué es una prueba preconstituida?

El Tribunal Supremo define la prueba preconstituida como aquella que se realiza durante la instrucción del caso con las garantías necesarias para ser válida en el juicio oral. Para cumplir este propósito, debe garantizarse:

  • Derecho de defensa del investigado: La citación del investigado y su letrado para que puedan estar presentes y formular preguntas.
  • Grabación audiovisual: La declaración del menor será grabada con imagen y sonido.
  • Documentación oficial: Se redactará un acta firmada por el Letrado de la Administración de Justicia y los intervinientes.

Estas garantías aseguran que la prueba sea aceptada como válida en el juicio y puedan respetarse los derechos de todas las partes.

Exploración de menores de 14 años como prueba preconstituida

Según la STS 690/2021, la prueba preconstituida para menores de 14 años debe realizarse en la fase de instrucción. Este procedimiento tiene dos objetivos clave:

  1. Evitar que el menor deba asistir al juicio oral, protegiéndolo de la victimización secundaria.
  2. Preservar la calidad de su relato, minimizando el impacto del tiempo entre la declaración y el juicio.

Además, el Tribunal Supremo aclara que las manifestaciones del menor pueden ser decisivas como prueba de cargo, siempre que el acusado haya tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Garantías Específicas en la Exploración de Menores

  • Asistencia de un equipo psicosocial que evalúe las circunstancias personales y sociales del menor.
  • Las preguntas de las partes deben ser trasladadas al juez, quien decidirá si son pertinentes y autorizará su formulación a través del equipo psicosocial.
  • Elaboración de informes periciales que detallen el desarrollo de la exploración.
  • Grabación de la declaración para su uso en el juicio sin requerir la presencia del menor.

Diferencias entre prueba preconstituida y valoración psicosocial

La prueba preconstituida es reconocida como prueba válida y completa en el juicio, siempre que cumpla con las garantías indicadas. En cambio, la valoración del equipo psicosocial tiene un carácter complementario:

  • Prueba preconstituida: Se basa en la declaración del menor grabada con todas las garantías legales y no exige su presencia en el juicio.
  • Valoración psicosocial: Los equipos actúan como testigos de referencia, ofreciendo un análisis especializado, pero su opinión no sustituye la evaluación de los tribunales sobre la credibilidad del menor.

El STS 690/2021 subraya que las valoraciones psicosociales deben ser supervisadas judicialmente y grabadas en soporte audiovisual, permitiendo a la defensa realizar aclaraciones o ampliaciones durante el juicio.

Autor: Abogado de Jurisdia
Rama: Penal

La autocaravana y su condición de domicilio ante un registro

La autocaravana, en ciertos supuestos, puede ser reconocida legalmente como domicilio, lo que la hace inviolable salvo orden judicial. Así lo...

Información y prevención para evitar ciberestafas

Descubre cómo prevenir ciberestafas, el impacto que tienen en personas y empresas, y las medidas legales clave para combatir la ciberdelincuencia....

Proteger a los hijos menores en casos de violencia de género

Descubre qué medidas civiles se adoptan en casos de violencia de género para proteger a los hijos menores, desde la custodia...

Abogados de referencia

Tabla de contenidos

Contacta con Jurisdia

Cuéntenos su caso y el abogado se pondrá en contacto con usted